Me ha llegado este conjunto de reflexiones, sobre una atenta lectura de la Constitución, sólo en su primera parte, por cierto…
En el Preámbulo se habla de «…herencia cultural, religiosa y humanista de Europa», y quien haya seguido un poco las discusiones habidas antes de la promulgación de este texto en la prensa, sabrá que se pretendió que se mencionase que el origen de Europa viene dado principalmente por la influencia, con gran diferencia respecto de cualquier otra, de la filosofía griega, el derecho romano y el cristianismo. La simple negación de este hecho nos sitúa en la «intencionalidad» habida en la redacción de este texto; marcadamente ambiguo para que todo pueda entra o salir, según conveniencia. Si no citamos a la filosofía griega, mañana se justificará lo injustificable en el orden del pensamiento; si ahora resulta que el derecho romano no ha sido la raíz y origen de todos los ordenamientos jurídicos europeos, la interpretación jurídica queda el albur de quienes gobiernen; y si negamos la influencia del cristianismo borramos de un plumazo la historia de más de 20 siglos de existencia y el origen de los llamados «derechos humanos». Eso sí, explicar en un futuro a los hijos de nuestros hijos por qué en todas y cada una de las capitales de cada nación de los actuales 25 y en prácticamente sus principales ciudades y pueblos existe un prevalente monumento que resulta ser una iglesia…francamente será curioso. Y no sigo por no ruborizar a las mentes preclaras que consideraron que sería «insultante» mencionar este hecho frente a otro tipo de creencias.
Sigamos: ¿se sabe que -art.6- el derecho de la unión prevalece sobre el de los estados miembros? Es decir, sobre la Constitución española de 1978. ¿Se sabe que la unión europea sólo tiene competencias exclusivas en materias económicas -aduanas, mercado interior, política monetaria, etc, art. 13? Entonces, ¿este texto es una Constitución o es un tratado comercial?
¿Se sabe que las decisiones del Consejo Europeo, del Consejo de Ministros, de la Comisión Europea y del Parlamento europeo NO están sujetas a ninguna posibilidad de control por ningún tribunal?
¿Acaso no se legitima ala Unión Europea para intervenir en guerras? Art. 41.1; «…la Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional…» Sin «acritud» lo mismo que dijo Bus para mandar sus tropas a Irak y que tanta contradicción tuvo en nuestro país. Y el art. 297.2. ante una decisión así dice que «… serán vinculantes para los Estados miembros…», es decir, que si la mayoría de la Unión -que no es España precisamente- decide entrar en guerra «para mantener la paz» estamos obligados a seguir dicha decisión (alguien se acuerda de las Malvinas…por ejemplo). Si quieres saber un poco más léete el art. 309. No tiene desperdicio (…»misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis», «…operaciones de estabilización al término de los conflictos»… ¡Vaya!… ¿Acaso no era esto lo que hacían los soldados españoles en Irak?)
¿Saben los ciudadanos españoles que por primera vez en la historia mundial un texto jurídicamente relevante reconoce a la masonería? Art. 52.2 «…organización filosófica y no confesional». ¿Saben que tiene un mayor grado de protección jurídica que cualquier otra confesión religiosa? ¿Saben que las confesiones religiosas sólo son reconocidas en la medida en que lo son en un estado miembro? Es decir, que si un estado no reconoce a una confesión religiosa determinada, la Unión no puede hacer nada por ampararla, mientras que la masonería sí sería objeto de protección.
Los criterios para ser bueno o malo en la Unión nos los dice el art. 2 al hablar de los valores y éstos son; dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. De forma reiterada el texto se refiere a este artículo como «criterio» para discriminar a los buenos de los malos. ¿Sabéis que bajo estos criterios cabe la clonación humana con fines terapéuticos? ¿el aborto? ¿La eutanasia? ¿Perseguir judicialmente a un pastor protestante por haberse manifestado en contra de la práctica homosexual? ¿la adopción de niños por lesbianas, gays, etc?
¿Sabéis que por no estar de acuerdo con tales «conceptos» puede darse el caso de que a un país se le suspendan de sus derechos como miembro de la Unión? Art. 59.
No se define que es persona, que es ser humano. Se habla de «dignidad humana» art. 61 y de «derecho a la vida», art. 62. Bajo estas dos premisas en España ya llevamos más de UN MILLÓN de muertos desde que se aprobó el aborto. En España se quiere -en Inglaterra ya se puede- aprobar que se pueda investigar con embriones humanos; no son «personas» y no tienen «dignidad humana». En Inglaterra y Bélgica se pueden seleccionar los niños a la carta. No es práctica «eugenésica» del art. 63.2.b, pues «no son personas». Se prohíbe la «trata de seres humanos» art. 65, pero en este concepto no se incluyen los niños concebidos pero no nacidos.
Se consagran dos realidades distintas; familia y matrimonio, art. 69. Obviamente no se dice qué es un matrimonio; la puerta queda perfectamente abierta a los matrimonios de gays y lesbianas, y aunque ahora «suena mal», permite la poligamia ¿por qué no? y cualquier otro tipo de fórmula que uno quiera inventar. ¿Dónde esta el límite? No hay límite alguno. Todo vale.
Los padres ya no tienen derecho a educar a sus hijos (en la Constitución española sí) art. 74. Ya no es obligatoria la enseñanza. Art. 74.
Se crea la figura del «sexo menos representado». Art. 83.
Prevalecen los derechos del «niño» sobre lo que puedan decidir sus padres. Art 84., hasta el punto que si un niño entiende que sus intereses son contrarios, prevalecen éstos frente a lo que puedan decidir sus padres.
Todos somos iguales ante la ley, art. 80, pero existe la categoría «personas mayores» y «personas discapacitadas» como si fuesen distintos de los demás. art. 85 y 86.
La Unión no predica el pleno empleo sino el «nivel de empleo elevado» art. 117. Deja de ser una exigencia fundamental.
Se pone en el mismo plano a los animales como «seres sensibles» junto a los «ritos religiosos, as tradiciones culturales y los patrimonios regionales». Art. 121.
El texto se dedica a hablar de economía nada mas y nada menos, de forma expresa, des el art. 133 hasta el 256, con diferencia lo más extenso… y se trata de un texto constitucional!!
¿Sabemos que este texto nos deja sin voz ni voto en los organismo internacionales, pues prima la «opinión de la Unión»? art. 305
¿Saben los españoles que el art. 424 cita a las Canarias pero se olvida expresamente de Ceuta y Melilla y resulta que habla de «…agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica…»?
¿Se sabe que el art. 436 dice que la Constitución no obstará a las normas siguientes; b) todo estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra…?¡¡toma!! y esto se esta diciendo en un texto que pretende ser donde se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos europeos….
El art. 440 se titula «ámbito de aplicación territorial» y nos dice, en el punto1, que se aplica al Reino de España. En el 2 dice que se aplica a las islas Canarias. ¿Por qué? ¿No son parte del reino de España? ¿Y Ceuta y Melilla? ¿Por qué en ese mismo artículo se concede que la isla de Man -inglesa- pueda seguir manteniendo su estatus privilegiado? ¿No somos iguales ante la ley?
Si has llegado hasta aquí ¿sigues pensando en votar que sí?